Queridos amigos de los Cinco Cubanos:
¡Una etapa muy importante en la batalla de René González por retornar a su hogar, a visitar a su hermano enfermo, Roberto, ha sido ganada! La jueza Joan Lenard ha emitido una orden concediendo permiso a René para viajar a su país por dos semanas. Él debe obtener todavía las licencias y el permiso de viaje del gobierno de EE.UU., por lo que les pedimos a todos los solidarios con esta causa mantenerse alertas desde este momento.
Damos las gracias a Phil Horowitz, abogado de René, por su persistente esfuerzo, así como el apoyo de las miles de personas que han respondido a la campaña por el derecho de René a ver a Roberto. Muchas personas en todo el mundo han estado observando esta situación y clamando por el derecho de René y Roberto y sus familias de estar juntos.
Phil Horowitz añade:
En nombre de la familia González quisiera agradecer a la corte por reconocer la naturaleza humanitaria de esta solicitud. Esto permitirá a René estar allá por su hermano, como Roberto ha estavo por René.
¡La lucha por la libertad de los Cinco continúa!
TRIBUNAL DE DISTRITO
Distrito Sur de Florida
CASO NO. 98-00721-CR-Lenard
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
El demandante,
v
René González,
Acusado.
________________________________ /
DEMANDADO PARA LA CONCESIÓN DE LA PROPUESTA PARA VIAJAR (DE 1821)
Esta causa es ante la Corte el Pedimento del Acusado René González a
Viajes (DE 1821), presentada el 24 de febrero 2012. Los Estados Unidos presentaron su respuesta (DE
1822) el 12 de marzo de 2012. El acusado presentó su respuesta (DE 1824) el 15 de marzo de 2012.
Habiendo examinado el movimiento, contestación, réplica, los alegatos relacionados con el, y el registro, el
Corte encuentra lo siguiente.
El acusado está cumpliendo actualmente una pena de libertad vigilada a raíz de su
convicciones en la materia por encima de subtítulos. El demandado pide permiso para viajar a Cuba para
dos semanas con el fin de visitar a su hermano, Roberto González, quien se encuentra en las fases terminales de
cáncer de pulmón y cerebro. (Véase DE 1821-1, 1821-2).
A la luz de las circunstancias, se ordena y adjudicado que
Pedimento del Acusado para viajar (DE 1821) se concede. El acusado puede viajar a Cuba
para visitar a su hermano, con sujeción a las siguientes condiciones:
Caso 1:98-cr-00721-JAL Documento 1825 Ingresado el expediente FLSD 03/19/2012
1.) El demandado debe obtener todos los permisos, licencias, y / o aprobación
desde el Gobierno de Estados Unidos, incluyendo el Departamento de Estado y de
Departamento de Hacienda, separado y aparte de esta Orden.
2.) El demandado presentará a su oficial de libertad condicional de un itinerario detallado y por escrito de la
su viaje, incluyendo los números de vuelo, rutas, ubicación, e información de contacto,
así como copias de todas las autorizaciones y licencias necesarias obtenido de la
Gobierno de Estados Unidos.
3.) Durante su ausencia de la comarca de la supervisión, el demandado deberá informar
por teléfono a su oficial de libertad condicional como dirigido por su oficial de libertad condicional.
4.) Los términos de libertad condicional acusado de lo contrario se mantendrá
sin cambios, y el demandado deben regresar a los Estados Unidos y para el distrito
de su libertad supervisada dentro de dos semanas de la salida.
HECHO Y ORDENADO en las Cámaras en Miami, Florida, el día 19 de marzo,
2012.
________________________________
Joan A. Lenard
JUEZ FEDERAL DE DISTRITO