APRUEBA IEEZ REGLAMENTACIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL 2013
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, las cuales podrán dar inicio el día 10 de febrero y deberán concluir a más tardar el 21 de marzo del año de la elección.
Este reglamento contempla que al menos 17 días antes del inicio formal de los procesos internos para la selección de candidaturas cada partido político, determinará conforme a sus estatutos y demás normatividad interna, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas,
La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral estatal, distrital o municipal, y en su caso, la realización de la jornada comicial interna.
Se aprobó también el Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores, el cual tiene como objeto regular el Libro Sexto de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, relativo al Régimen Sancionador Electoral, en el que se contempla los procedimientos administrativos sancionadores electorales: ordinarios, especiales y en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, que se instauran por parte de la autoridad administrativa electoral, cuando se denuncian infracciones a la normatividad electoral de la entidad.
Así, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la Secretaría Ejecutiva, la Comisión de Asuntos Jurídicos y el Consejo General, respectivamente, son los órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos sancionadores ordinarios y especiales.
Además, en el artículo 296 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la Secretaría Ejecutiva, la Comisión de Administración y Prerrogativas, la Dirección Ejecutiva de Administrativa y Prerrogativas, la Unidad de Fiscalización y el Consejo General, son los órganos competentes para tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, que se instauran por parte de la autoridad administrativa electoral, cuando se denuncian infracciones a la normatividad electoral de la entidad.
De igual manera, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones. El registro de candidaturas se llevará a cabo del 16 al 30 de abril del año de la elección.
Asimismo, el documento establece que los órganos competentes para registrar candidaturas a cargos de elección popular son los siguientes: para diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa, los Consejos Distritales Electorales respectivos, y supletoriamente, el Consejo General; para diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, el Consejo General; para Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, los Consejos Municipales Electorales respectivos, y supletoriamente, el Consejo General, y para regidoras y regidores por el principio de representación proporcional, el Consejo General.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 22, numeral 2, 28, numeral 2, 32, numeral 1, 51, numeral 1, fracción VII, 117, 119 y 126 de la Ley Electoral, es derecho de las ciudadanas y de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
Por tanto, las solicitudes de registro que presenten los partidos políticos o coaliciones para las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional e integración de Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, atenderán las reglas de género: una relación de 60 por ciento máximo de candidaturas de un mismo género, tanto en los propietarios como en los suplentes; la alternancia entre géneros y la segmentación según corresponda.
En términos de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas, integradas por titulares y suplentes de un mismo género. En el primer segmento, no podrán registrarse de manera consecutiva, candidatos del mismo género. En cada uno de los dos siguientes segmentos, de cada lista habrá una candidatura de género distinto. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.
Por último, el Consejo General aprobó los Lineamientos para el acceso equitativo de los partidos políticos y coaliciones a los medios impresos de comunicación social. Estos lineamientos tienen por objeto regular el ejercicio del acceso equitativo de los partidos políticos y coaliciones a los medios impresos de comunicación social.
Dichos Lineamientos contemplan, entre otros, los siguientes aspectos: El derecho exclusivo de los partidos políticos y en su caso de las coaliciones de contratar, por conducto de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral, espacios en los medios impresos de comunicación social durante las precampañas, campañas y en el período de interproceso.
Los requisitos que deberá contener la solicitud de publicación en los medios impresos de comunicación social que presenten los partidos políticos, y el procedimiento que se seguirá por parte de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral, para contratar los espacios en los medios impresos de comunicación social.
Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria, rindió protesta la Lic. Verónica González Nava como representante propietaria del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.