
Zacatecas, Zac.- En relación a los hechos ocurridos en días pasados sobre el comentario de la directora de la casa hogar para menores sobre bañar a una menor con hielos después de que esta presuntamente se orino en la cama.
La obuswoman de Zacatecas María de la Luz Domínguez, comento que el pasado 19 de enero del presente año se difundió un audio en el que se escucha la voz de la directora, María Guadalupe Álvarez García, la cual ordena a una subordinada que se bañe a una menor con agua con hielos.
Desde ese momento, agregó Domínguez, se instruyó al personal de la CDHEZ para que se iniciara de oficio una investigación sobre los hechos. Posteriormente se recibió, con misma fecha, el oficio de Yadira Galván, directora del Sedif, donde se solicita la actuación de la comisión. Del mismo modo, un día después una ciudadana presentó queja contra la directora de la Casa Hogar y solicitó que se abriera investigación sobre el maltrato infantil dentro de dicha casa.
El día 21, una ex trabajadora del Sedif también presentó queja en contra de la directora del centro de asistencia por omisión en su actuación al permitir agresiones a los infantes al interior de la misma.
Entre otras diligencias, sostuvo la titular de la CDHEZ, se solicitó informe de autoridad del procurador de Protección a niñas, niños y adolescentes, de la directora de la casa hogar, del psicólogo adscrito a la casa hogar, y se solicitó la comparecencia de la ex trabajadora, particularmente, quien recibió la orden de bañar a una menor con agua y hielos.
También comparecieron otros trabajadores de la casa hogar y se realizaron entrevistas de forma individual con los jóvenes de la casa, a fin de conocer de viva voz la situación que experimentan como albergados en la institución asistencial, respetándose su derecho a la libre opinión.
Tras las averiguaciones y análisis de las comparecencias, la CDHEZ, a efecto de verificar el cumplimiento de lo establecido en la norma oficial mexicana, se analizaron las características y requisitos mínimos que debe reunir un albergue como este, comprendiendo alojamiento permanente, alimentación, vestido, procuración de desarrollo educativo, atención médica y psicológica, además de apoyo jurídico.
El inmueble cuenta con capacidad para albergar a 60 personas, áreas físicas en condiciones suficientes y son funcionales. Tienen área de administración, alimentación, área común, de dormitorios con secciones especiales para hombres y mujeres, además de regaderas y sanitarios y más. Tiene las medidas de seguridad propicias para la atención y recreación.
Se les dan tres comidas al día en calidad y cantidad suficientes, según el testimonio de los mismos adolescentes, calzado, servicio médico y odontológico. En cuanto a la atención psicológica, los menores de edad refieren desconfianza al psicólogo adscrito a la casa hogar. Se carece, sin embargo, de médico general, pedagogos e instructores de talleres y esto, según las autoridades, debido a cuestiones de carácter presupuestal.
CONCLUSIONES
1.- La casa hogar cumple, en general, con las necesidades requeridas en todos los aspectos, salvo alguna deficiencias como falta de capacitación en personal que atiende a los menores con alguna discapacidad.
2.- Cada albergado tienen una historia específica, de acuerdo a las condiciones que le anteceden en sus hogares, pero presentan como denominados común la falta de afecto, baja autoestima y tendencias depresivas. Sin embargo, se observa una evolución favorable en relación a las condiciones en que fueron ingresados. Algunos ya tienen un proyecto de vida positivo y aspiran a un futuro mejor por medio del estudio.
3.- Existe un conflicto laboral entre las denunciantes y la directora de la casa hogar que debe ser dirimido en las instancias competentes, y que ha tenido repercusiones en las determinaciones institucionales, incidiendo de forma negativa también en el desarrollo de los albergados.
4.- El hecho de exponer videos y audios de jóvenes albergados ante redes sociales y algunos medios de comunicación fue objeto de intereses arbitrarios en su vida privada e intimidad, vulnerándose con ello su privacidad, según la normatividad vigente.
5.- Sobre el audio en el que presuntamente la directora del organismo ordena que se bañe a un menor con agua y hielos, la CDHEZ comprobó que la funcionaria sí realizó dicha expresión, pero del análisis de las evidencias se acredita que ninguno de los menores ha sido bañado en estas condiciones. Así, no se acreditó el maltrato que se atribuye a la directora, ya que los menores albergados refieren que no se han implementado estas prácticas.
6.- En relación a un segundo audio, donde se escucha la voz de una menor que señala que se le ofende con lenguaje inapropiado, llamándola “ofrecida”, no se pudo entrevistar a la joven en virtud a que ya no vive en la casa hogar. Sin embargo, la CDHEZ constató que la directora implementa este tipo de vocabulario como una medida para evitar que éstas provoquen a otras menores con calidad de migrantes. Estas expresiones no son utilizadas en varones que realizan acciones similares.
La propia directora reconoció que sí utiliza este vocabulario para señalarles a la menores que las mujeres deben ser rogadas y no rogonas, lo cual constituye una forma de discriminación que se traduce en la vulneración del derecho que se tienen a vivir libres de violencia. Son educados bajo patrones estereotipados y prácticas sociales que promueven la subordinación.
7.- Tras la investigación, se le atribuyen conductas al psicólogo adscrito a la casa hogar en virtud a que no mantiene la confidencialidad de las expresiones realizadas por los menores durante el proceso terapéutico, además de que demuestra una actitud indiferente que denota burla. Por ello, hay resistencia de los jóvenes para participar en las sesiones terapéuticas. Aquí se acredita la vulneración de los derechos humanos de los menores de su parte.
8.- Por otro lado, se corroboró que un joven ex albergado sigue ingresando a las instalaciones sin que la directora haga algo. Este joven agredía física y verbalmente a los muchachos albergados.
9.- De acuerdo al reglamento interno de la casa hogar, se imponen medidas disciplinarias a los albergados. Los jóvenes aceptan las medidas disciplinarias, pero sostienen que deben ser aplicadas con justicia, ya que se les imponen cargas y tareas más allá de la falta. Se impone de forma discrecional la realización de paseos y recreación.
RECOMENDACIÓN
Por lo anterior, la CDHEZ recomienda a Manuel David Pérez Navarrete, procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y al Sedif, que se remueva del cargo la directora de la casa hogar por las omisiones en el ejercicio del cargo que le fue encomendado, y porque se acredita la vulneración de los derechos humanos de los albergados al permitir el ingreso de manera regular y con agresiones a los albergados, por parte de un ex integrante de la propia casa. También digo Domínguez Campos, por la utilización de lenguaje inapropiado hacia las jóvenes residentes de la casa