El Instituto Federal Electoral (IFE) informa que desahogó en tiempo legal las solicitudes que realizó el pasado 27 de julio de 2012 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de la Comisión que elabora el proyecto de calificación jurisdiccional y, en su caso, la declaración de validez de Presidente Electo, la cual había solicitado que en 48 horas el IFE se pronunciara sobre los planteamientos relacionados con el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-359-2012.
El IFE afirma que desde el pasado 23 de Julio, cuando los representantes de los partidos políticos integrantes de la Coalición “Movimiento Progresista” presentaron sus alegatos, se ha actuado conforme a la ley, dándole el curso que corresponde a través de sus órganos competentes, salvaguardando el derecho que corresponde al denunciante como a los denunciados, y atendiendo -en todo momento- la garantía de audiencia y de debido proceso a las partes en igualdad de circunstancias a la defensa de sus legítimos derechos.
El 23 de julio de 2012, los representantes de los partidos políticos integrantes de la Coalición “Movimiento Progresista”, presentaron un documento que contempla una “excitativa de justicia”, la cual el TEPJF acordó reservar para analizar su procedencia, y una solicitud para que el IFE concluya todas las investigaciones relacionadas con las quejas vinculadas con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Este 29 de julio de 2012, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (UFRPP) presentó sus argumentos respecto de nueve expedientes de quejas y sus acumulados, en materia de financiamiento y gasto. En su respuesta se da atención a los siguientes elementos:
* La Unidad de Fiscalización no ha sido omisa en sustanciar los procedimientos de queja involucrados en la excitativa de justicia solicitada por la coalición. Cada diligencia puede abarcar hasta 30 días naturales, más la notificación de la misma. Esto implica más de la mitad del plazo legal de sesenta días naturales con que cuenta la autoridad fiscalizadora para poder sustanciar debidamente un procedimiento. Inclusive el TEPJF, en el SUP-RAP-292/2012 del 20 de junio de este año, resolvió como infundada la queja por incumplimiento a la
objetividad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad.
* Se informa de todas las quejas: la recepción física; fecha de admisión; prevenciones y acumulaciones; y, en su caso, las líneas de investigación. Con ello se pretende demostrar que la fecha de recepción de las quejas guarda una proporción objetiva con el trabajo efectuado hasta el momento por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
La Unidad de Fiscalización ha realizado 844 diligencias para requerir a personas físicas y morales; autoridades federales y locales a fin de realizar las indagatorias necesarias para determinar la existencia de irregularidades en los aspectos del origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos; en su caso, determinar la fuente del financiamiento y las infracciones cometidas. Para ello, es indispensable apegarse al carácter técnico de la fiscalización, el cual exige el cumplimiento de la legalidad a fin de que sus dictámenes sean firmes y reflejen exhaustividad y profesionalismo.
En solicitudes dirigidas a la Secretaría Ejecutiva el pasado, el IFE responde al Tribunal que en la petición formulada por la Coalición Movimiento Progresista de resolver a la brevedad las inconformidades interpuestas contra la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto realiza en estos momentos, a través de sus órganos correspondientes, las investigaciones de ley y el generar nuevos procedimientos especiales distintos a los previamente establecidos por la normal electoral, podría ir en contra de las garantía del debido proceso contenidas en la Constitución y el principio de exhaustividad.