
Por su parte, la diputada Aracely Guerrero Esquivel, presentó la Iniciativa de Ley de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Estado de Zacatecas, donde el aspecto fundamental que contiene esta ley, es la promoción permanente del ejercicio pleno de los derechos para que los niños, niñas y adolescentes, no sean objeto de maltrato, pues cuando un niño es maltratado, limita su desarrollo integral y con ello las capacidades futuras, su integración a la sociedad y lastima sus afectos y valores de solidaridad, su derecho de vivir en paz y armonía, como elementos básicos para su desenvolvimiento y por supuesto, daña a la sociedad misma; porque es lamentable que en nuestros tiempos miles de pequeños son víctima de maltrato físico, recibiendo agresiones directas a sus cuerpos atentando contra su integridad física, o recibiendo maltrato psicológico mediante intimidaciones, amenazas, humillaciones en detrimento de su personalidad o lo que es peor aún, son obligados a realizar prácticas sexuales dañándoles para el resto de sus vidas y que en definitiva hacen nugatorio su derecho a ser felices.
La presente Ley busca cumplir a cabalidad con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño y extender ampliamente la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Estado de Zacatecas. Igualmente en el presente ordenamiento jurídico se obliga a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, a adoptar las medidas legislativas administrativas, judiciales y otras necesarias para asegurar a niños, niñas y adolescentes la protección y el ejercicio pleno de sus derechos, así como procurar su bienestar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.
Adiciones a la Constitución Política
Ante esta Soberanía Popular, se presentaron tres Minutas con Proyecto de Decreto, remitidas por la Honorable Cámara de Senadores, una que adiciona el artículo 4to, otra que reforma el Tercer Párrafo del Artículo 108, y otro más que reforma la fracción III del apartado A del Artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Se propone en la adición al artículo 4to, que quede como sigue: «Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.»
Es Tercer Párrafo del Artículo 108 se propone quede de la siguiente forma: «Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislatura Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.»
Mientras que la modificación a la fracción III del Apartado A del Artículo 123 es de la siguiente manera: «Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.»
- El referente a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, para exhortar de manera respetuosa a los titulares de los Poderes Ejecutivo Federal y del Estado, y a los H. Ayuntamientos Municipales de la entidad, para que realicen acciones tendientes a beneficiar a las personas que sirvieron en los cuerpos de seguridad pública y que fueron dadas de baja.
- El relativo a la Iniciativa de Ley para prevenir, atender y erradicar el acoso escolar (Bullying) en el Estado de Zacatecas.
- El referente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adicionan diversos artículos a la Ley Orgánica del Municipio, encaminadas a sentar las bases para lograr una administración profesional y depurada en su práctica político-administrativa, con capacidad para aplicar los recursos públicos y con la obligación y compromiso de presentar cuentas claras, otorgando a la ciudadanía la información que requiera para evaluar su desempeño.
- El referente a la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 345 Bis al Código Penal para el Estado de Zacatecas, a fin de prevenir, perseguir y sancionar a quienes promueven el delito de despojo de inmuebles.

