
Por su parte el diputado José Luis Medina Lizalde, sometió a la consideración de la Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan la fracción XXVII del artículo 65 y el capítulo tercero denominado de la declaración de procedencia y se reforma el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a fin de que se elimine la figura de fuero constitucional para funcionarios públicos.
Sentenció el promovente que la eliminación del fuero es ya una realidad en Estados como Jalisco, Veracruz, Querétaro, Campeche y actualmente se encuentra ya en proceso de dictamen por el constituyente de la Ciudad de México.
La intención es establecer que el Gobernador del Estado, los Diputados a la Legislatura local y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía y en general todos los servidores públicos de los poderes del Estado, serán responsables por violaciones a esta Constitución Política; a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a las leyes federales y estatales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales y estatales.
Ley de Ingresos
Ante las y los diputados de esta Asamblea Legislativa, se presentó la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2017, del municipio de El Salvador, Zac.
Reformas a la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios
En su oportunidad, la diputada Guadalupe Isadora Santivañez Ríos, dio a conocer a sus homólogos la Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante el cual se reforma diversos artículos de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas, misma que tiene como objetivo evitar entorpecer los procedimientos correspondientes a los municipios; y, que como facultad revisora, tiene el congreso local, ya que considera que, realizando las modificaciones necesarias para que los municipios realicen sus actividades de manera autónoma habrá un impacto importante en las sociedades, y el beneficio llegará de una forma directa, sin entorpecer los procesos, ya establecidos en nuestras constituciones.
Sentencia la legisladora que a nivel constitucional, se puede observar la autonomía total que tiene un municipio para realizar sus actividades políticas, jurídicas y administrativas; de esta manera la intervención de cualquier órgano externo resulta innecesario, ya que la vigilancia y facultad de revisión corresponde a le Legislatura del Estado de Zacatecas.
Por lo anterior, consideró importante mencionar la factibilidad jurídica, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido diversas jurisprudencias, en el sentido que el municipio representa un poder autónomo, y que dentro de sus facultades constitucionales, deberán ser respetadas por poderes externos, y de esta manera ejercer su libertad municipal.
Aseguró que estas libertades siempre deberán ser controladas y vigiladas por los poderes correspondientes, con el fin de que las facultades de los municipios sean ejecutadas de manera objetiva; en el caso de esta iniciativa, el poder responsable es el legislativo, representado por las diversas ideologías políticas.
Adiciones al Código Civil
El diputado Le Roy Barragán Ocampo, expuso ante el Pleno la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma y adiciona el Código Civil del Estado de Zacatecas, teniendo como propósito adoptar reglas que permitan formalizar una propiedad a personas que se encuentren en calidad de herederos y que atraviesen un proceso jurídico, es decir, que puedan escriturarla a su nombre, sin necesidad de ir ni con el Notario ni a la tramitación de un Juicio Sucesorio ante la autoridad jurisdiccional y que mediante trámites sencillos y sumarios realizados ante la autoridad administrativa puedan resolverse, casi de manera inmediata.
Dicho trámite, deberá hacerse ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y, en lo conducente, ante la autoridad municipal, una vez que se paguen las contribuciones fiscales correspondientes y se acrediten otras circunstancias necesarias a efecto de proceder al traslado de dominio del bien raíz, sin haber acudido ante la vía jurisdiccional o a desarrollar trámites notariales. En ello, quedaría salvaguardada la certeza jurídica de los partícipes de dicha operación.
