
El día de hoy por la mañana y través de las redes sociales se polemizo la presunta suspensión provisional de las corridas de toros durante la Fenaza 2022 por una asociación civil llamada Colectivo Nacional Anticorrupción (Colecna).
De manera inmediata algunas y algunos criadores de reses bravas, aficionados, y otras personas que dependen de manera económica de espectáculos, alzaron la voz manifestando su inconformidad ante «nefasta» petición provisional de las corridas de toros, comentaron los inconformes.
Zacatecas. Zac.- Luego que una juez de Distrito ordenará la suspensión provisional de los espectáculos taurinos en la Plaza Monumental Zacatecas, en el marco del Festival Taurino de la Feria Nacional de Zacatecas (Fenaza), la diputada María del Mar De Ávila Ibargüengoytia, lamentó que “que Zacatecas se adopten actitudes prohibicionistas de una tradición que se da en el marco legal y que se celebra en un país y un estado que presume y promueve la libertad y la inclusión”.
La legisladora adelantó que es necesaria la defensa jurídica para revocar esta suspensión, aunque provisional, alerta sobre el retroceso y riesgo -dijo- “en materia de lo que la cultura taurina representa como espectáculo, íntimamente ligado con la cultura, las tradiciones, la defensa de la ecología y la preservación de una especie”.
De Ávila Ibargüengoytia enfatizó que es vergonzante que se admitan dichos recursos prohibicionistas en un estado como Zacatecas que cuenta con la Declaratoria de Patrimonio Cultural Inmaterial respecto a la fiesta brava, y que con más de 20 ganaderías en la entidad registradas ante la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, “se obliga con esta declaratoria a todos los Poderes Públicos en el Estado a cumplir con su mandato constitucional de protección de la tauromaquia, publicado el pasado 26 de junio del 2013”.

En su calidad de aficionada y legisladora recordó que en la LXIV Legislatura, presentó recientemente la iniciativa de ley para la creación del Instituto Zacatecano para la Preservación y Promoción de la Cultura Taurina, a fin de preservar la trascendencia cultural, económica, agrícola y turística que representa para el Estado la fiesta brava.
Explicó que el prohibicionismo que intenta darse en Zacatecas y otras entidades del país, enciende una alarma sobre las libertades, ya que al vivir en una democracia, la sensibilidad o preferencia de unos ciudadanos no puede estar por encima de la de otros, ya que la tauromaquia es una actividad legal, normada y regulada “que no atenta contra ningún derecho humano, y ante todo, porque quienes buscan su prohibición atropellan y atentan el derecho a la libertad y a la cultura de otros ciudadanos”.
La diputada panista señaló la tauromaquia como industria que genera un promedio de dos mil 074 empleos directos y más de mil indirectos a nivel nacional, y que la pretensión de prohibir este espectáculo, primero en la Plaza México y ahora en Zacatecas y otras entidades donde se tratará de hacer lo mismo.

«Zacatecas ha sido y es tierra de toros, cuna del toro bravo mexicano que, con amor y ardua labor de generaciones, pero sobre todo de los hermanos ganaderos Antonio y Julián Llaguno, nacieron y cosecharon en tierra fértil de esta tradición las emblemáticas ganaderías de «Torrecillas» y «San Mateo», configurando así al toro mexicano moderno».
De Ávila Ibargüengoytia alentó a que el tema sea revisado por los tribunales, y exhortó a entablar un diálogo e intercambio de información, antes que una prohibición, sin que por ello se pretenda “imponer la tauromaquia a nadie, de manera respetuosa pedimos ser escuchados y tomados en cuenta en vez de atropellados por la intolerancia e intransigencia de grupos contrarios al toro bravo”.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Estamos contentos de compartirles que siguiendo ya varios criterios en favor de la protección y derechos de los animales. La Juez Segundo de Distrito en Zacatecas acaba de conceder la suspensión de los eventos taurinos en Zacatecas para la FENAZA.
Trabajo realizado en colaboración con COLECNA y diversos grupos en favor del derecho a un medio ambiente adecuado, protección de los derechos humanos y de los derechos universales de los animales.
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Núm. de Expediente: 1050/2022
Fecha del Auto: 19/08/2022
Fecha de publicación: 22/08/2022
Síntesis:
Zacatecas, Zacatecas, diecinueve de agosto de dos mil veintidós. TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE. Visto lo de cuenta; como está ordenado en los autos del principal, con fundamento en los artículos 125, 128, 129, 136, 138, 139 y 163 de la Ley de Amparo, se tramita por duplicado y separado el presente incidente de suspensión, relativo al juicio de amparo 1050/2022-II, que promueve Colectivo Nacional Anticorrupción, Asociación Civil (COLECNA, A.C.) por conducto de su representante legal Jorge Rada Luévano, contra actos Comité Organizador de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas y otras autoridades. INFORMES PREVIOS.
Pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe previo, el que deberán rendir por duplicado dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha en que fueren notificadas y, en los términos precisados en el numeral 140 de la ley de la materia; apercibidas que de no hacerlo, en el término indicado, se les impondrá, una multa por cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 260, fracción I de la Ley de Amparo, en relación con el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 Constitucional. AUDIENCIA
INCIDENTAL. Para la celebración de la audiencia incidental se fijan las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. La quejosa en su demanda de amparo reclama lo siguiente: «III. AUTORIDADES RESPONSABLES: Comité Organizador de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas. Coordinador General del Comité Organizador de la Feria Nacional de la Ciudad de Zacatecas. Patronato de la Feria Nacional de Zacatecas. Presidente Ejecutivo del Patronato. IV. ACTOS RECLAMADOS: de todas las autoridades reclamo la orden y ejecución de los actos consistentes en la elaboración, programación, difusión, desarrollo y ejecución de eventos taurinos en la Feria
Nacional de la Ciudad de Zacatecas 2022 (corridas de toros y/o festejos taurinos).» CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA. Con fundamento en los artículos 128 y 139, de la Ley de Amparo, atendiendo a los efectos para los cuales solicitan los quejosos se suspendan los actos reclamados, esto es, para que no se difundan y ejecuten los eventos taurinos del programa de la Feria Nacional de Zacatecas 2022 (corridas de toros o festejos taurinos), se concede la suspensión provisional en el presente incidente, atendiendo a las siguientes consideraciones: Para decidir sobre la medida cautelar, se trae a colación el contenido del artículo 147 de la Ley de Amparo, que prevé: «Artículo 147. En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. (.).» Del precepto reproducido se advierte que, en los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación que habrá de imperar y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del juicio hasta su terminación, pudiendo fijar requisitos de efectividad. Asimismo, que atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarde y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente a la parte quejosa en el goce del derecho violado, mientras se dicta ejecutoria en el juicio de amparo. Con base en lo anterior, es claro que, en términos del citado artículo 147, atendiendo a cada caso en concreto y sin importar si el acto reclamado tiene carácter positivo o negativo, dado que la norma no hace distinción al respecto, sino con miras únicamente a las implicaciones que pueda tener en la esfera de derechos de la parte agraviada, se podrá conceder la suspensión y fijar la situación que habrá de imperar, ordenando que todo se conserve en el estado en que se encuentra y, en su caso, de resultar jurídica y materialmente factible, restablecer de manera provisional a la parte quejosa en el disfrute de la prerrogativa que le fue afectada. Como se observa, la redacción del mencionado precepto atiende a un fin protector, que es acorde con la reforma constitucional de diez de junio de dos mil once, que tuvo como propósito otorgar una protección amplia e integral a los derechos de las personas; de ahí que el legislador, a través de la institución de la suspensión en la forma en que actualmente está regulada en la Ley de Amparo, buscó satisfacer una doble función: por un lado, conservar la materia de la controversia y, por otro, evitar que las personas sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto mediante el restablecimiento provisional del derecho transgredido. De ahí que, la naturaleza de los actos, ya sea positiva, declarativa o negativa, no representa un factor que determine en automático la concesión o negativa de la medida cautelar, sino que ello dependerá de la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, para posteriormente analizar si deben mantenerse las cosas en el estado en que se encuentran o bien, si es necesario una tutela anticipada del derecho violado mientras dura el juicio. Una vez definido que, sin que sea determinante la naturaleza de los actos, son susceptibles de suspenderse, y que con el objeto de evitar que las personas sufran una afectación a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, pueden dictarse medidas conservativas o de tutela anticipada -efectos restitutorios-, deben analizarse los presupuestos procesales para saber si debe o no otorgarse la medida.