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BACHEAN AV. TORREÓN

Publicado por ZACATECASWEBNEWS en agosto - 3 - 2020 Comentarios desactivados en BACHEAN AV. TORREÓN

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Zacatecas, Zac.- Desde el inicio de su administración, el alcalde capitalino Ulises Mejía Haro indicó que se daría prioridad a los servicios públicos de calidad, por lo que se ha emprendido una intensa campaña de mantenimiento y rehabilitación de espacios públicos en la Capital, tal es el caso de la avenida Torreón donde la noche de este lunes supervisó la brigada de bacheo nocturno que intervino reparaciones con adoquín regular.

Al supervisar las labores, el presidente municipal explicó que dichas acciones forman parte de una estrategia integral «en la que fortalecemos los servicios públicos con un trabajo honesto y permanente que poco a poco mejoran los servicios de la ciudad, con espacios públicos en condiciones dignas que permitan brindar seguridad“, agregó.

Ante esto, José Luis Mejía Serrano Gerente del Centro Histórico explicó que a través de estas brigadas divididas en tres turnos, se realizan trabajos de bacheo con adoquín, con mezcla asfáltica y concreto hidráulico a fin de atender las principales calles y vialidades del municipio con una mayor coordinación en las labores gracias a la planeación estratégica con la que se atiende también el cambio de luminarias, mantenimiento y limpieza de espacios públicos, recolección de residuos sólidos, entre otros.

Ulises Mejía Haro aseguró que se continuará este ritmo para el mantenimiento y mejora del municipio, atendiendo con los debidos protocolos de sanidad y en constante trabajo por conservar su belleza y funcionalidad.

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RESTRINGEN LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Publicado por ZACATECASWEBNEWS en agosto - 3 - 2020 Comentarios desactivados en RESTRINGEN LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

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DOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, con fundamento en el artículo 13 fracciones I y IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hago saber que el Pleno de este Órgano Colegiado, en sesión ordinaria celebrada el tres de agosto de dos mil veinte, emitió el siguiente Acuerdo General:

         

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

          Debido a la pandemia de coronavirus SARS-COV2 (COVID-19) el día dieciocho de marzo del año en curso el Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobó el Acuerdo General que reorganiza el trabajo jurisdiccional y administrativo de los órganos del Poder Judicial del Estado con motivo de la contingencia sanitaria, mediante el cual se suspendieron los plazos y términos procesales, se dispuso la atención exclusiva de casos urgentes y se establecieron guardias en las materias penal y familiar.

          Al haber catalogado las autoridades sanitarias a Zacatecas como una entidad de color naranja en el semáforo de riesgo epidemiológico, el día treinta de abril del mismo año se emitió el Acuerdo General que determina el Esquema de Trabajo de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se amplió el catálogo de asuntos que deberían ser considerados urgentes y se estableció el sistema guardias también para las materiales mercantil y civil.

          El día veintiocho de mayo de dos mil veinte y toda vez que el semáforo de riesgo epidemiológico seguía colocando al estado de Zacatecas en color naranja, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia aprobó el Acuerdo General por el que se reanudan las actividades del Poder Judicial del Estado de Zacatecas y se establecen las medidas sanitarias que deberán seguirse; con ello se retomaron de manera total las labores jurisdiccionales pero se precisó que las disposiciones del mismo quedaban sujetas a las variaciones que las autoridades sanitarias federales y estatales hicieran respecto al semáforo de riesgo epidemiológico.

          A partir del veinte de julio del año que transcurre, Zacatecas se encuentra catalogada por las autoridades sanitarias como un Estado en color rojo, o sea de alto riesgo de contagio, razón por la cual, protegiendo la integridad física de los justiciables y de los servidores públicos, se ha decidido restringir de nueva cuenta las actividades presenciales del Poder Judicial hasta en tanto no se produzca una mejora en el indicador señalado, por tanto se emite el presente:

 

ACUERDO GENERAL POR EL QUE SE RESTRINGEN LAS ACTIVIDADES

PRESENCIALES EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

          Artículo 1. Para dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, a partir del cuatro de agosto del año en curso se restringen las actividades presenciales en todos los órganos jurisdiccionales y, por ende, se suspenden los plazos y términos procesales distintos a los constitucionales.

 

          Artículo 2. Todo órgano jurisdiccional o de apoyo a dicha función deberá contar con personal de guardia para la atención y resolución de los casos que hayan sido calificados o se califiquen como urgentes, así como los que se establecen en el presente Acuerdo General. Dicho personal de guardia deberá observar las siguientes reglas:

          ​I. Quedan exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias quienes hayan sido diagnosticados con COVID-19, quienes hayan convivido en primer contacto con alguna persona diagnosticada con COVID-19 y quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia, personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), e insuficiencia renal o hepática.

          ​II. No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que tampoco deberá exigirse la presencia física de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona.

          ​III. El personal que se encuentre en las hipótesis previstas en las fracciones anteriores, únicamente podrá tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia, para lo cual deberá remitir al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a través del correo institucional [email protected], una declaración firmada bajo protesta de decir verdad sobre dicha circunstancia.

          ​IV. En ningún momento podrá estar presente de manera simultánea más de la tercera parte del personal adscrito a cada órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las y los titulares puedan determinar una configuración más reducida, con base en las particularidades y cargas de trabajo.

          ​V. Se suspenden provisionalmente los registros de control de asistencia y se habilitarán los filtros sanitarios que determinen las áreas administrativas del Poder Judicial para controlar el acceso del personal y, en su caso, de las personas justiciables antes de ingresar a las sedes de los órganos jurisdiccionales.

          ​Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales determinarán el modelo que estimen pertinente para controlar la asistencia de quienes deban cubrir las guardias, mientras que el rendimiento de quienes laboren a distancia se revisará por resultados.

          ​VI. Deberá privilegiarse el trabajo a distancia, haciendo uso de las herramientas electrónicas disponibles. El horario laboral presencial para el personal de guardia será de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., sin perjuicio de que puedan presentarse asuntos de tramitación urgente fuera del horario establecido o de que se establezcan turnos diferenciados para reducir la coincidencia física del personal y, con ello, reforzar las medidas de distanciamiento social. En cada órgano jurisdiccional deberán colocarse avisos con los datos de localización de la persona de guardia para la recepción de promociones fuera del horario de labores.

          ​VII. Las solicitudes de licencia o permisos personales se valorarán caso a caso atendiendo a las situaciones expuestas en las solicitudes.

          ​VIII. Las y los Magistrados y Jueces que estén de guardia y se encuentren dentro de la población a que se refiere la fracción I de este artículo, no están obligados a permanecer físicamente en el órgano jurisdiccional y pueden adoptar los esquemas de trabajo a distancia y hacer uso de las herramientas tecnológicas que estimen pertinentes.

          ​Se exceptúa de lo anterior a las y los titulares que, conforme al artículo 20, párrafo primero, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Ejecución Penal, deban conducir audiencias bajo el principio de inmediación, salvo que estén en condiciones de hacerlo mediante videoconferencias en tiempo real.

 

          Artículo 3. En todos los órganos jurisdiccionales y de apoyo a dicha función seguirá siendo obligatorio para los servidores públicos de guardia y demás personas que acudan a dichos órganos: el uso de cubrebocas, gel antibacterial, tapete sanitizante, lavado constante de manos, aseo constante con agua clorada de mobiliario y sanitarios, ingreso gradual o escalonado y demás controles dispuestos por las autoridades sanitarias locales y federales.

          No se permitirá el acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 38°C, o que hayan presentado tos, dolor de cabeza, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.

 

          Artículo 4. Deberán considerarse como casos “urgentes”, de forma enunciativa y no limitativa, los siguientes asuntos:

  1. ​En materia Penal:
  2. a) Las audiencias de juicio oral agendadas con anterioridad al presente Acuerdo;
  3. b) Ejercicio de la acción penal con detenido;
  4. c) Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa;
  5. d) Diligenciación de comunicaciones oficiales y exhortos necesarios para que se resuelva sobre la situación jurídica;
  6. e) Solicitudes de orden de cateo;
  7. f) La calificación de detenciones;
  8. g) Las vinculaciones a proceso;
  9. h) Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva;
  10. i) Impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
  11. j) Acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado;
  12. k) Audiencias para confirmar, modificar o cancelar las medidas de protección establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
  13. l) Autorizaciones para los actos de investigación a que se refiere el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
  14. m) El procedimiento para la admisión y desahogo de prueba anticipada;
  15. n) En el sistema penal tradicional, diligencias para recibir declaraciones preparatorias y actuaciones en el periodo de pre-instrucción;

          ñ) En el sistema penal tradicional, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos; y

  1. o) Apelaciones contra autos de plazo constitucional que afecten la libertad de las personas, contra las determinaciones que impongan medida cautelar de prisión preventiva, y contra las resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, relacionadas con la libertad, salud e integridad física de las personas.

​          II. En materia de Ejecución Penal:

          ​a) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;

          ​b) Actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución de la carpeta de ejecución;

          ​c) Las cuestiones relativas a traslados previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como los correlativos y aplicables de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas;

          ​d) Resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba pendiente;

          ​e) Trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena), así como los previstos en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y los correlativos y aplicables de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas;

          ​f) Asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica relacionada con hospitalización;

          ​g) Asuntos relacionados con segregación y tortura; y

          ​h) Planteamientos en torno a las afectaciones derivadas del Covid-19 con motivo del internamiento.

          ​III. En materia de Justicia para Adolescentes:

          ​El Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes llevará a cabo los juicios ya programados y las audiencias que resulten de carácter urgente que involucren la restricción a la libertad personal. Para este efecto, se considerarán de carácter urgente, de manera enunciativa y no limitativa, las audiencias y diligencias que no admitan dilación alguna, las medidas y órdenes de protección, así como aquellas que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

          ​IV. En materia Familiar:

          ​a) Medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos en los que se reclame el pago o ejecución de pensiones alimenticias, consignación o pago de las mismas, entrega de las consignadas, además de la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial;

          ​b) Divorcios voluntarios ya radicados y cuya junta de avenimiento hubiera sido previamente programada y que los promoventes puedan ser citados a través de comunicación con su abogado patrono;

  1. c) Procedimientos de jurisdicción voluntaria ya radicados relativos a identidad de persona, dependencia económica, acreditación de concubinato y asentamiento extemporáneo; solo en aquellos casos en que el promovente pueda ser citado a través de comunicación con su abogado patrono. Así mismo, los asuntos de igual naturaleza que se encuentren en condiciones de ser resueltos solo con los documentos presentados en la solicitud inicial;

          ​d) Procedimientos de rectificación de actas del registro civil cuyo emplazamiento haya sido previamente realizado y se cuente con las condiciones necesarias para celebrar la audiencia prevista en el artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles;

          ​e) Procedimientos de declaración de ausencia y presunción de muerte que se encuentren en condiciones de ser resueltos;

          ​f) En los juicios de interdicción ya iniciados, todas aquellas diligencias tendientes a asegurar la tutoría interina y la protección del pupilo y su patrimonio. Así mismo la recepción de demandas para su radicación, designación de tutor interino y determinación de las medidas de protección del pupilo y su patrimonio;

          ​g) Los juicios de adopción ya radicados cuyo trámite haya sido agotado y se encuentren en posibilidad de ser resueltos, siempre y cuando no impliquen el desahogo de la audiencia de escucha de menores. Se podrán recibir nuevas demandas de adopción, para efectos de radicación y recepción del consentimiento de quien deba otorgarlo; y

  1. h) Restitución internacional de menores, siempre y cuando, a solicitud de la autoridad central, exista urgencia en su tramitación y sea posible observar las disposiciones oficiales de aislamiento.

          ​En todos los supuestos habrá de citarse de igual manera al Ministerio Público adscrito y, en su caso, a los tutores.

          ​V. En materia Civil:

          ​a) Recepción y, en su caso, admisión de demandas y denuncias de juicios sucesorios, así como elaboración de oficios, edictos y citatorios relacionados con dichas demandas y denuncias;

          ​b) Proveer sobre las solicitudes de providencias precautorias y medidas provisionales, fundamentalmente aquellas que involucren a personas y grupos considerados como vulnerables;

          ​c) Acordar la citación para sentencia en los juicios cuyo estado procesal así lo permita; y

          ​d) Resolución de los asuntos que hubiesen quedado pendientes de emitir sentencia.

​          VI. En materia Mercantil:

          ​a) Recepción y, en su caso, admisión de demandas, así como elaboración de los oficios relacionados con las mismas;

          ​b) Proveer sobre las solicitudes de providencias precautorias, fundamentalmente aquellas que involucren a personas y grupos considerados como vulnerables;

          ​c) En los asuntos que se tramitan dentro del sistema tradicional, acordar la citación para sentencia en los juicios cuyo estado procesal así lo permita; y

          ​d) Resolución de los asuntos que hubiesen quedado pendientes de emitir sentencia en el sistema tradicional.

          ​VII. En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan.

          Artículo 5. En los Centros de Convivencia Familiar Supervisada habrá personal de guardia para atender las peticiones de los usuarios a efecto de hacer efectiva y restablecer la convivencia decretada a través de mecanismos tecnológicos que aseguren el respeto a las medidas de control sanitario decretadas por las autoridades competentes. Para tal efecto, así como para otorgar atención psicológica a todos los usuarios de los Centros de Convivencia Familiar que así lo requieran, especialmente en situaciones de crisis, quedan a disposición los números telefónicos 492 92 2 20 50 en Zacatecas, 493 93 5 32 79 en Fresnillo y 494 94 5 00 48 en Jerez.

​          El personal deberá continuar con la elaboración y envío de informes, dictámenes psicológicos y reportes de trabajo social.​

          Artículo 6. Los Centros de Justicia Alternativa de Zacatecas, Fresnillo y Jerez contarán con personal de guardia para atender las comparecencias de los solicitantes que de manera conjunta lo pidan. Respecto a los asuntos en trámite, se invitará a los solicitantes a continuar con el procedimiento alternativo, respetando las medidas de control sanitario decretadas por las autoridades competentes.

 

          ​Artículo 7. Los órganos jurisdiccionales que hayan iniciado la tramitación de asuntos urgentes deberán dar seguimiento a las determinaciones derivadas de los mismos y, si se mantiene el carácter de urgencia, continuar con la tramitación de los casos hasta la emisión y notificación de la sentencia o resolución final.

          ​Cuando resulte necesaria la práctica de una diligencia personal, ésta se realizará en estricto cumplimiento a los protocolos y lineamientos emitidos por la autoridad sanitaria para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.

 

​          Artículo 8. Todos los órganos jurisdiccionales que conozcan de la materia penal practicarán las actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito o que permitan la integración y resolución de los asuntos, como pudiera ser el acuerdo donde se declara la prescripción de la acción penal de causas suspensas o de la ejecución de una sentencia penal, particularmente cuando se haya girado orden de reaprehensión en contra del sentenciado que incumplió con su obligación para gozar de los beneficios de condena condicional.

 

          ​Artículo 9. Los órganos jurisdiccionales que conozcan del nuevo sistema de justicia penal podrán celebrar las audiencias y sesiones a través del sistema de videoconferencia en tiempo real, tanto en asuntos urgentes como para los ya radicados. Lo anterior se realizará a criterio razonable de cada órgano jurisdiccional, atendiendo a sus circunstancias y a si la naturaleza del asunto y las condiciones técnicas y logísticas permiten su realización.

          ​Como están suspendidos los términos procesales distintos a los constitucionales, deberán reprogramarse las audiencias de trámite que a criterio de cada juzgadora o juzgador no puedan celebrarse por videoconferencia en tiempo real, a partir de la regularización de actividades y según lo determine la administración de cada juzgado.

          ​Cuando tengan que celebrarse audiencias de asuntos urgentes y no sea posible su desahogo mediante videoconferencia en tiempo real, se desarrollarán a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas, víctimas y demás participantes en la audiencia, adoptando medidas como el distanciamiento social y las demás que recomiendan las autoridades de salud.

 

          ​Artículo 10. Independientemente de que se listen las resoluciones y acuerdos que se emitan a partir el 4 de agosto del presente año, las notificaciones personales serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se normalicen las actividades, salvo las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, que se notificarán de inmediato.

 

          ​Artículo 11. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, tanto Penales como Civiles y de lo Familiar, continuarán con el estudio de recursos y elaboración de proyectos mediante comunicación electrónica de las y los Magistrados con sus secretarios de estudio y cuenta. ​Las y los Magistrados integrantes de las Salas sesionarán exclusivamente para discutir los asuntos sometidos a su conocimiento y resolverlos.

 

          ​Artículo 12. Las Centrales de Actuarios y Notificadores de la Capital y Fresnillo deberán contar con el personal de guardia suficiente para llevar a cabo las notificaciones y actuaciones que ordenen los juzgados familiares, civiles y mercantiles de dichos distritos judiciales. El Área de Notificaciones y Consulta del Tribunal Superior de Justicia del Estado también contará con personal de guardia para realizar las notificaciones que ordenen las Salas Penales y Civiles.

 

          ​Artículo 13. La Secretaría General de Acuerdos y las áreas bajo su mando, así como las Secretarías de Acuerdos de las Salas, contarán con el personal de guardia necesario para llevar a cabo las actividades que los órganos jurisdiccionales requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.

          ​Artículo 14. La Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Estado y las áreas bajo su mando contarán con el personal de guardia necesario para el desarrollo de las actividades de su competencia y ejecutará las medidas de control sanitario dispuestas en el presente Acuerdo General.

 

          ​Artículo 15. La Escuela Judicial continuará con la impartición de la Maestría en Derecho Civil a litigantes, pero solo a través del sistema de videoconferencia, de la misma forma la capacitación en materia del nuevo sistema de justicia laboral.

 

          Artículo 16. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, considerando la información disponible sobre la evolución de la contingencia sanitaria, determinará la fecha en que deban reanudarse las actividades presenciales así como los plazos y términos procesales.

 

          ​Artículo 17. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverá las cuestiones no previstas en este Acuerdo General y los conflictos que se susciten con motivo de su aplicación o interpretación, quedando habilitado para tomar determinaciones aún en días y horas inhábiles.

 

TRANSITORIOS

 

          ​PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el cuatro de agosto de dos mil veinte.

 

​          SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano Oficial del Estado, así como en el portal del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.

 

​          ​Dado por el Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, el tres de agosto de dos mil veinte.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL HONORABLE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

 

 

 

DOCTOR ARTURO NAHLE GARCÍA.

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.

 

LIC. EDY SALAZAR CASTRO.

GUADALUPE 100 % TRANSPARENTE: IZAI

Publicado por ZACATECASWEBNEWS en agosto - 3 - 2020 Comentarios desactivados en GUADALUPE 100 % TRANSPARENTE: IZAI

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Guadalupe, Zac.- El alcalde, Julio César Chávez Padilla, celebró que el Ayuntamiento de Guadalupe recibiera nuevamente una calificación de cumplimiento total en materia de transparencia, “tenemos un compromiso con los guadalupenses y seguiremos cumpliendo”, señaló el presidente municipal.
Para el Ayuntamiento de Guadalupe, el índice global de cumplimiento en portales de transparencia es del 100% según la notificación emitida por el Instituto Zacatecano de Acceso a la Información Pública (IZAI).

“Existe cumplimiento respecto a la publicación de las obligaciones de transparencia en la Plataforma Nacional”, refiere también el documento.
Recientemente se dio a conocer que el IZAI iniciaría la revisión de la información del segundo semestre de 2019 en lo correspondiente a obligaciones financieras, viáticos, contratos, convenios, licitaciones, inventarios y lo relacionado con el ejercicio de los recursos públicos.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en la Ley local y demás ordenamientos en materia de transparencia y acceso a la información, es obligación de los sujetos obligados poner a disposición de la ciudadanía la información clasificada como pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), responsabilidad con la que el Ayuntamiento de Guadalupe cumplió al 100% en tiempo y forma.

33 PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON COVID; YA SE ENCUENTRAN EN SUS HOGARES

Publicado por ZACATECASWEBNEWS en agosto - 3 - 2020 Comentarios desactivados en 33 PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON COVID; YA SE ENCUENTRAN EN SUS HOGARES

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Zacatecas, Zac.- La Secretaría de Salud de Zacatecas (SSZ) registró, este lunes 3 de agosto, a 33 pacientes recuperados clínicamente de Coronavirus (COVID-19), con los que suman ya 1 mil 095 en el territorio estatal.

Gilberto Breña Cantú, titular de la Secretaría de Salud estatal, informó que se trata de 16 mujeres y 17 hombres, de entre 18 y 80 años de edad, residentes de Nochistlán (6), Jalpa (6), Guadalupe (3), Fresnillo (3), Zacatecas (2), Apozol (2), Tabasco (2), Loreto (2), Noria de Ángeles (2), Juchipila (1), Mezquital del Oro (1), Pinos (1), Calera (1) y Chalchihuites (1).

De estos pacientes, seis recibieron asistencia, orientación y atención médica por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), dos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y 25 de la Secretaría de Salud de Zacatecas.

Breña Cantú precisó que estas personas dieron positivo entre el 24 de junio y el 26 de julio, y cinco permanecieron hospitalizadas entre siete y 12 días en la Unidad UNEME-COVID de Zacatecas.

El funcionario estatal reiteró el llamado a permanecer en casa y, si se tiene que salir, que sea a lo esencial, que se sigan las medidas de prevención, como respetar la sana distancia, usar cubrebocas, lavarse las manos constantemente, no saludar de mano ni de beso, así como tampoco realizar fiestas ni visitas familiares.

NUEVE FALLECIMIENTOS EN ZACATECAS A CAUSA DE COVID-19

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Zacatecas, Zac.- Zacatecas registró el fallecimiento de nueve pacientes más a causa de la enfermedad Covid-19, de modo que la cifra total de decesos a lo largo de la actual pandemia asciende a 291, informó el Secretario de Salud, Gilberto Breña Cantú.

Se trata de cinco masculinos y cuatro femeninos, dijo, quienes residían en los municipios de Loreto, Villa García, Teúl de González Ortega, Guadalupe, Morelos, Zacatecas y Noria de Ángeles.

En este sentido, dos adultos de 69 y 59 años, residentes de Zacatecas, perdieron la vida el 3 de agosto; el primero de ellos no presentaba comorbilidades, mientras que el segundo, padecía de diabetes mellitus.

Un masculino de 39 años y uno más de 53 años, ambos habitantes de Guadalupe, fallecieron el 2 de agosto y 31 de julio, respectivamente; de igual forma, perdió la vida una mujer de 50 años, originaria de Morelos, quien además era portadora de hipertensión arterial.

La noche del 31 de julio también perecieron dos mujeres más. La primera de ellas padecía de hipertensión y diabetes, tenía 54 años de edad y habitaba en Villa García; la segunda, vivía en Noria de Ángeles, tenía 61 años y sufría de insuficiencia renal crónica.

Un residente de Loreto de 66 años, quien padecía de obesidad, perdió la vida el 2 de agosto, a las 17:30 horas, mientras que ese mismo día falleció una mujer de 62 años, originaria del Teúl de González Ortega; la paciente además era portadora de diabetes mellitus.

El Gobernador Alejandro Tello lamentó los decesos y envió sus condolencias a las y los familiares de las víctimas de esta enfermedad; de igual modo, exhortó a la población a quedarse en casa, en la medida de lo posible, y así romper con la cadena de contagios en la entidad.

EL ESTADO DE ZACATECAS REGISTRA 64 NUEVOS CASOS DE COVID Y AVANZANDO…

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Zacatecas, Zac.- Al registrar hoy 64 nuevos contagios, Zacatecas acumuló un total de 2 mil 914 casos positivos de Coronavirus (COVID-19), informó el titular de la Secretaría de Salud estatal (SSZ), Gilberto Breña Cantú.

A continuación, se muestra la lista de los 64 nuevos casos positivos a detalle:

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GUADALUPE INVIERTE 8 MDP EN EL SECTOR AGROPECUARIO

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Guadalupe, Zac.- Directamente desde una parcela en la comunidad de La Cocinera, el alcalde de Guadalupe, Julio César Chávez Padilla, supervisó la utilización de los implementos agrícolas que recientemente fueron entregados a productores locales. 

Julio César Chávez Padilla señaló que, en este segundo año de administración, en el campo guadalupense se han invertido 8 millones de pesos y que “hoy vemos, se han aplicado y utilizado bien”, precisó. 

En el lugar, el alcalde comentó que supervisa los implementos que los campesinos guadalupenses utilizan a diario en sus labores, “como estas llantas que se entregaron desde el municipio de Guadalupe”. 

La pandemia nos permite confirmar que el recurso invertido en este año nos dejó claro que el campo no puede dejar de producir, dijo, “porque no hay nada que cree de la nada el alimento, se podrá tratar y procesar, pero viene de nuestra tierra, de las manos de nuestros campesinos”, enfatizó. 

Además, Julio César Chávez puntualizó que el Ayuntamiento de Guadalupe priorizó el sector agropecuario, pues la pandemia permitió darle al alimento y a quienes lo producen, la importancia debida. 

Los conceptos y sectores a los que se orientaron los 8 millones de pesos, agregó, se refieren a implementos como llantas de tractor, rastras, cultivadoras, cintilla, riego por goteo y acolchado, así como inseminación artificial, beneficiando a sectores como el agrícola, pecuario, ganadero, apícola, acuícola, entre otros. 

Respecto a la tecnificación del campo, añadió: “ha resultado benéfico, el acolchado rinde muy buenos frutos para la producción”, y acto seguido recorrió un surco para cortar chile “las lluvias han sido buenas y pinta un buen año para el campo”. 

Julio César Chávez Padilla aprovechó esta visita para reconocer al sector agropecuario su participación en los distintos programas, pues –explicó– por cada peso que aportaron los productores, el municipio aportó otro. 

En la gira de trabajo de esta mañana, el alcalde guadalupense también recorrió algunos sembradíos de maíz y otros productos en la comunidad de El Bordo. 

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ZACATECAS REQUIERE DEL APOYO DEL GOBIERNO DE MÉXICO PARA EL RESCATE ECONÓMICO DEL ESTADO: TELLO

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Zacatecas, Zac.- Ante la grave crisis económica por la que atraviesa Zacatecas derivada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobernador Alejandro Tello asentó que la ayuda de la Federación será clave para solventar las necesidades de los distintos sectores de la sociedad en el estado.

“En el estado se ha hecho todo lo posible por ayudar a la gente, pero ya se llegó al límite, y el tema económico es un gran reto, tanto por la situación actual como por el futuro. La crisis económica pegará a muchos países, como México, y para la reactivación económica, se requiere el respaldo del Gobierno de México”, comentó.

Al ofrecer los detalles del Reporte Estadístico del COVID-19, el Gobernador Alejandro Tello reconoció que la Federación continúe con la operación de los distintos apoyos sociales; sin embargo, solicitó que se ponga en marcha un programa emergente para los estados, principalmente para el rescate del comercio, del sector de la construcción y del autoempleo.

Recalcó que, durante esta pandemia, Zacatecas ha ejercido recursos financieros propios y ya se está en el límite de capacidades, por lo que se han finiquitado todos los fideicomisos y se han cancelado los programas accesorios, que tienen que ver con deporte, cultura y turismo, para reorientarlos a temas de salud, seguridad e incentivos a grupos vulnerables, comerciantes y empresas.

Ante el cierre total o parcial de los negocios, se han visto afectados los distintos sectores de la población económicamente activa, con la pérdida de casi 7 mil empleos y, sumado a ello, en ésta se ha presentado el mayor índice de contagios de Coronavirus.

“Legítimamente, los comerciantes solicitan apoyo económico, pero no hay dinero que alcance, y no sólo para los del Centro Histórico de Zacatecas, también los de los otros 57 municipios y sus comunidades requieren ayuda”, añadió el mandatario, quien solicitó que fluyan los 1 mil millones de pesos que prometió la Federación, con los que se aminoraría parte de los efectos negativos de la emergencia sanitaria.

El Gobernador Alejandro Tello pidió la comprensión de los distintos sectores productivos, y reiteró que su administración ha hecho frente a la pandemia con recursos propios, con los que se cubren nóminas del sector salud, seguridad y educación, además de ayudar a los grupos más vulnerables de la sociedad.

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NUMERALIA DEL COVID-19 EN ZACATECAS

En la conferencia virtual de los lunes, el Gobernador Alejandro Tello informó que, hasta este domingo 2 de agosto, se tenía el registro de 2 mil 850 casos positivos de Coronavirus confirmados en el estado, 282 decesos, 1 mil 506 casos activos, 1 mil 062 recuperados, así como 51 sospechosos y 4 mil 217 pruebas negativas.

Acompañado por Gilberto Breña Cantú, titular de la Secretaría de Salud de Zacatecas (SSZ), desglosó que, durante las últimas cuatro semanas, se han reportado 1 mil 746 contagios, con 70 diarios, y de las 282 defunciones, 158 han ocurrido en este periodo, 130 con alguna comorbilidad asociada.

Desde que comenzó la Nueva Normalidad, se tuvo un incremento exponencial de 2 mil 500 casos positivos en el territorio zacatecano, lo que significa que las medidas implementadas en la entidad tuvieron resultados positivos, y se demuestra que el aislamiento domiciliario y la estrategia de prevención son benéficos.

El Gobernador Alejandro Tello precisó que están hospitalizados 200 pacientes, 84 de ellos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 59 en la SSZ, 28 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 24 en la Secretaría de la Defensa Nacional y cinco en clínicas privadas.

Uno de los puntos rojos más críticos, añadió, es que, además del agotamiento de los profesionales de la salud y la falta de recursos humanos, es que hay una disponibilidad de 192 camas y 70 ventiladores; la ocupación, que ya es mayor a la disponibilidad, es de 124 pacientes estables y 76 graves (intubados).

Del 20 al 28 de junio había 21 camas ocupadas, pero en la última semana subió de 150 a 200, por lo que, al día de hoy, están ocupadas 76 de las 146 camas con ventiladores; de seguir con este ritmo, advirtió el Gobernador Alejandro Tello, dentro de tres semanas no habría capacidad de atención.

Ante ello, reiteró el llamado a la sociedad a respetar la salud y vida propia, la de sus familias y la de los demás, pero también a reflexionar sobre que el personal médico cada vez se agota más, y que, de los 41 disponibles, uno solo debe atender, en promedio, a siete pacientes por turno, sumado a que han fallecido ocho doctores y seis enfermeras a causa de esta enfermedad.

En las últimas cuatro semanas se acentuó el índice de contagios en cuatro municipios: Fresnillo, Guadalupe, Zacatecas y Río Grande, con 705, 590, 535 y 87, respectivamente, que suman 1 mil 917, con 67 por ciento del total.

Agregó que en el Sistema de Emergencias 911 se recibieron, del 23 de marzo al 2 de agosto, 6 mil 894 llamadas, 1 mil 079 fueron canalizadas al área de epidemiología para brindar consultas y orientación médica, por lo que se exhortó a utilizar esta útil herramienta de prevención y atención.

Gilberto Breña explicó que seis de los 58 municipios no presentan contagios, que son Atolinga, Susticacán, Santa María de la Paz, Jiménez del Teúl, Apulco y Moyahua, pero se ha llegado a importantes acuerdos con todos los alcaldes para reforzar las medidas de prevención de contagios en todas las demarcaciones.

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El Gobernador Alejandro Tello insistió en el llamado a la sociedad a que no baje la guardia, que respete las medidas de prevención, como ejercer la sana distancia, utilizar cubrebocas, lavarse las manos con gel alcoholado, agua y jabón, no saludar de mano ni de beso, no asistir a lugares concurridos, así como evitar la realización de fiestas, visitas y reuniones familiares.